Ante las iniciativas del Gobierno Nacional tendientes a gravar con el impuesto
a las ganancias a Cooperativas y Mutuales que prestan servicios financieros y
de seguros, los cooperativistas solicitan al Congreso de la Nación que se
eliminen los proyectados artículos Nº 23 y 24 que pretenden alcanzar a esas
entidades como sujetos del impuesto a las ganancias, modificando a la vez dicha
ley para que sea reconocida la inexistencia del hecho imponible en el caso de
las Cooperativas y Mutuales, tal lo prevén las leyes citadas que le dieron
origen a este tipo de entidades que son las expresiones más genuinas de la
economía social y solidaria sin fines de lucro.
La Ley 20337 define a las Cooperativas como "entidades fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios",
concepto que difiere del que caracteriza a las sociedades comerciales, en las
que los socios se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando
las pérdidas. Por otro lado, la Ley 20321 establece que “son Mutuales las
constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la
solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos
eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una
contribución periódica”, y su texto enumera de manera no taxativa las
prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y los
préstamos, sin hacer diferencia alguna entre ellas.
Así, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a Cooperativas y Mutuales
una naturaleza propia que las diferencia de las sociedades comerciales
constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros,
aunque realicen la misma actividad económica, a tal punto, que en caso de
disolución, el sobrante patrimonial de una Cooperativa se destina al Estado,
con lo que las "reservas irrepartibles" no pueden ser distribuidas
entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad; mientras que en el caso
de disolución de una Mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades
sin fines de lucro exentas de impuestos o al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES). El destino desinteresado del saldo de
la liquidación final de las Cooperativas y Mutuales ratifica su carácter no
lucrativo, netamente diferente de las sociedades de capital en las que se
realiza la partición en proporción al capital de cada socio.
Surgida durante el siglo XIX, y tras contribuir generosamente al desarrollo
equitativo de las provincias y de nuestro país, la dimensión económica y social
que alcanza la actividad cooperativa y mutual en el país, supera hoy el 10% del PBI, siendo las
cooperativas entidades matriculadas que realizan un considerable aporte
económico al desarrollo de nuestras comunidades, generando importante cantidad
de puestos genuinos de trabajo, brindando a sus asociados servicios de
excelencia, fortaleciendo el arraigo local y cultural de las poblaciones de
todo el país, resultando dificultoso cuantificar en cifras el considerable
aporte que Cooperativas y Mutuales hacen a la salud, el crédito, el desarrollo
deportivo, cultural y de diversas actividades sociales que contiene a niños,
jóvenes y adultos, complementando al Estado en la implementación de políticas
públicas en la materia, por lo que podemos afirmar que la pretendida
recaudación tributaria del fisco nacional es muy inferior al aporte que hacen
estas organizaciones a sus comunidades, tarea que se realiza por principios y
sin requerir nada a cambio al Estado.
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